Vuelta y repaso…

Impuestos

Después de un montón de días de post inacabados, y mi mente en demasiados sitios a la vez vuelvo a escribir.

Básicamente es porque conversando con un nuevo cliente ha salido un seguro de ahorro que tiene y he tenido que volver a repasar la fiscalidad de los seguros de ahorro, con la multitud de cambios normativos en la fiscalidad de los seguros que llevo desde que empece a trabajar y la verdad que estos últimos meses he estado con la cabeza mas enfocada a otros temas (echarle un vistazo a Teikitisi y veréis por donde van los tiros) no lo tenia demasiado claro así que aprovecho lo pongo por escrito y le doy un repaso.

Básicamente las prestaciones derivadas de los seguros de ahorro tributan por el IRPF, con algunas matizaciones:

Si el tomador y el beneficiario no son la misma persona (por fallecimiento del tomador o si el beneficiario es un hijo por ejemplo) tributará por Sucesiones y Donaciones.

Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, que es el caso para el que se suele contratar estos seguros que es constituir un capital final garantizado, de manera genérica hacienda nos hará tributar de la siguiente manera:

Si quieres percibir el capital:

Tributan en la declaración de la renta como RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO por el importe que sale de la diferencia entre el capital final garantizado y las primas aportadas (Solo se tributa por el rendimiento). Esta diferencia tenéis que incluirla en la base imponible del ahorro con su retención correspondiente en función de la siguiente tabla:

Base liquidable del ahorro

Tipo aplicable %

Hasta 6.000 €

21%

Entre 6.000€ y 24.000€

25 %

A partir de 24.000€

27 %

 Si prefieres recibir una renta:

Tienes dos opciones que sea TEMPORAL o VITALICIA

Si quieres que la renta sea temporal el rendimiento que se integrara en la base imponible del ahorro  se multiplicara por un porcentaje según la duración de la renta:

Tabla 01

Si la decisión es que la renta sea vitalicia el porcentaje de multiplicación sera en función de la edad de la persona que recibe la renta:

Tabla 02

Esto a fecha de hoy es lo básico, pero la mejor forma de saber que es lo mejor en cada caso y para cada persona dependerá de bastantes factores mas, la mejor manera manera es sentarse, hacer números y si tenéis un buen asesor fiscal y un buen asesor de seguros sentaros a la misma mesa y decidir que es lo mas beneficioso para vosotros.

Hay mas productos de ahorro con fiscalidades distintas a esta, PP´s, PPA´s PIAS, Unit Linked… de momento repaso a lo básico.

«El pensamiento está libre de impuestos»
Martin Lutero

Las imágenes de las tablas están sacadas de Rankia y la que ilustra el post es de PortaldelSur ES

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