¿Quien paga los daños de la crecida?

Crecida ebro 2013

Hoy esta pasando la punta de la crecida del Ebro por Zaragoza y muchos municipios de la ribera se están viendo afectados por las inundaciones, mi abuelo tenia una casa en un pueblo cercano al rio , Alberite de San Juan, que no esta en la ribera y se salva de estos lodos pero esta mañana he tenido que acercarme por trabajo a la zona y varios me han preguntado ¿Quien paga esto? así que vamos a dar un repaso.

En España esto lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros que en su ámbito de actividad de Riesgos Extraodinarios dice:

«El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.»

Así que todos los siniestros los paga el consorcio… NO, todos no, hay que seguir leyendo, el consorcio no deja de ser una compañía de seguros, es publica pero es una compañía,  si no le has pagado prima no indemniza, y ¿cuando le has pagado prima? Si tenias una póliza que cubría el bien dañado de uno de los siguientes ramos, una parte pequeña (hay unas tablas si queréis saber cuanto en la web del consorcio ) de la prima que pagamos va al consorcio.

  1. En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo, no responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) y pérdidas pecuniarias diversas.
  2. En los seguros de personas: vida y accidentes (aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones).

Ejemplo claro (desgraciadamente era uno de los casos de esta mañana), la crecida ha dañado tu coche, si lo tenias solo asegurado a terceros sin lunas, no has pagado prima por lo que el consorcio no te indemniza nada, pero solo con la inclusión de las lunas el consorcio te indemnizara con el valor que tenga tu coche en el momento del siniestro (quitando la franquicia que marca el consorcio).

Otro ejemplo, si tu tienes un campo plantado de trigo y no tienes contratada póliza que cubra tu cosecha, no puedes reclamar al consorcio. 

Es importante concienciar de la importancia de tener a tu lado un profesional que te indique el riesgo que corres por incluir o no una garantía o de la contratación del seguro agrario independientemente de si hay o no subvención, dentro de unos días el agua bajara y algunos se llevaran las manos a la cabeza por que por muy poco habrán perdido mucho.

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